Teniendo en cuenta las actuales circunstancias extraordinarias en las que nos encontramos con motivo de la pandemia del “coronavirus” y la previsión de persistencia de la enfermedad, y en consecuencia la necesidad de seguir evitando actos que supongan la concentración y movilidad de grandes grupos de personas; con el ánimo de seguir evitando la propagación y por tanto contribuir a la erradicación de la pandemia, de conformidad con lo preceptuado en el canon 381§1 del Código de Derecho Canónico, en uso de mi potestad ordinaria.
DECRETO
1.- Se dispone la suspensión sine die de todos los actos que tengan carácter de culto externo y todas las celebraciones en las que se haga uso de la vía pública. En su lugar, y particularmente en lo referente a procesiones, estaciones de penitencia y romerías, cada párroco o director espiritual, en colaboración con las asociaciones de fieles, cofradías y hermandades afectadas, organizará la oración o celebración más oportuna para ese momento, de acuerdo a las orientaciones que la Delegación de Hermandades y Cofradías proponga.
2.- Asimismo cada director espiritual o párroco, en su caso, velará para que los cultos y demás actos de piedad y devoción que se celebren en los templos, capillas u oratorios se realicen con absoluto respeto a la normativa que regule estos actos vigentes en cada momento.
3.- Se autoriza a cada Junta de Gobierno de las Cofradías de Pasión afectadas, para que, de acuerdo con el párroco o director espiritual de la misma, desde el Domingo de Ramos al Domingo de Resurrección, ambos inclusive, puedan acordar con referencia a sus Sagrados Titulares o bien permanecer en sus capillas o ser desplazados de forma privada y reservada a su casa hermandad o sede social respectiva, para su veneración, siempre y cuando la normativa vigente lo permita en ese momento. Ese desplazamiento no podrá realizarse en andas, ni tronos de traslado.
La Junta de Gobierno de la Hermandad o Cofradía cumplirá estrictamente las normas estatales y autonómicas que regulen estos actos, debiendo proveer lo necesario para su correcto desarrollo.
4.- Las Hermandades y Cofradías podrán convocar y celebrar cabildos ordinarios, extraordinarios y de elecciones, siempre y cuando lo permitan y se respeten todas las normas estatales o autonómicas que regulen estos actos y que estén vigentes en cada momento.
5.- Suspendidas las procesiones y demás actos públicos de piedad de la Semana Santa, se exhorta a todas las asociaciones de fieles y a los fieles en su conjunto a vivir con especial devoción las celebraciones litúrgicas de la Semana Santa en sus parroquias respectivas, especialmente las del Triduo Sacro.
Seguimos pidiendo al Señor por todos los afectados y para que aleje de nosotros esta grave enfermedad.
+ Jesús E. Catalá Ibáñez, Obispo de Málaga
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